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Fallos: 332:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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COSTAS.
Sila actora obtuvo una sentencia totalmente favorable, ya que los jueces tuvieron por demostrado que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad y prolongación del juicio con los gastos consiguientes, constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, corresponde confirmar el fallo en cuanto desplazó el art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

COSTAS.
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la vencida, ya que la circunstancia de que dicha norma disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad pues el régimen favorece a ambas por igual y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Boggero" (Fallos: 320:2792 ), al que remitió la disidencia—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Patiño, Raúl Osvaldo c/ Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración".

Considerando:

Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873 ), voto en disidencia de la minoría a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLOs S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1299

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