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Fallos: 332:1197 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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La tutela de este principio también está establecida en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVI); en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2). La jerarquía constitucional de dichos instrumentos y su efectiva aplicación por los órganos judiciales nacionales hace que, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como las directrices de la Comisión Interamericana, sirvan como parámetros exegéticos, en el sub examine.

En este sentido, en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay —sentencia del 31 de agosto de 2004, serie C, N" 111, parr. 153 y 154- la Corte Interamericana señaló que en "...el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada." "...el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme." (el destacado no es original). Por su parte, ya había expresado, en el caso Neira Alegría y otros vs. Perú, Reparaciones —art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos- sentencia del 19 de septiembre de 1996, serie C, N" 29, párr. 45, que "...ya que las víctimas no habían sido condenadas por sentencia firme por lo cual es aplicable el principio general de derecho de la presunción de inocencia (art. 8.2 Convención Americana)" Asimismo, cabe señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe 1/95 (caso 11.006 García vs. Perú del 7 de febrero de 1995) interpretó como "sentencia firme" a aquella expresión del ejercicio de la jurisdicción que adquiera las cualidades de inmutabilidad e inimpugnabilidad propias de la cosa juzgada.

—VI-

Sentado lo anterior, no queda más que considerar que la sentencia impugnada merece el reproche sostenido por los recurrentes.

Ello es así, toda vez que, pese a que el a quo afirma que el recurrente goza del derecho a que se presuma su inocencia por no pesar sobre él

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1197

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