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Fallos: 332:1198 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 una condena en firme, hace prevalecer la formalidad y legitimidad de un fallo aún cuestionado.

En síntesis, pienso que el tribunal falló con fundamento en su exclusivo criterio subjetivo y arribó a una conclusión jurídicamente inapropiada, de modo tal que crearía, a través del fallo, una suerte de restricción al derecho a ser elegido incompatible con los preceptos constitucionales y legales vigentes.

—VIINo obstante lo expuesto, no puedo dejar de mencionar que, en mi criterio, la solución jurídica a la que arribo podría verse alterada si V.E. resuelve el recurso extraordinario federal, que fue remitido para su análisis por el Superior Tribunal de Corrientes con anterioridad al presente recurso.

De las constancias de este proceso y de las notas agregadas en esta instancia surge que se encuentran a estudio de V.E. tanto la causa "Sitraj-Corrientes s/denuncia" N" 20.299/02 como el expediente "Recurso de Casación planteado por los Dres. Leguizamón y Arrieta en causa N" 4976" N" 19907/02.

En el supuesto de que V.E. decida en el presente sin haberse pronunciado respecto a la situación procesal del señor Romero Feris, los argumentos del dictamen son los que aquí preceden.

Pero es también posible que V.E. evalúe —de considerarlo así conveniente— que, conforme su doctrina, debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas ocurran con posterioridad al recurso extraordinario (Fallos: 316:3130 , entre muchos). En este último supuesto, si resolviese con antelación los hechos imputados, la sentencia que adopte puede incidir en la solución del caso, pues de adquirir firmeza la condena impuesta al encartado, se modificaría su habilidad para ser Senador de la Nación.

— VII Por lo expuesto, en mi concepto, en el estado actual de las actuaciones, procede revocar la sentencia de fs. 107/116 en cuanto fue materia

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1198

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