425 711
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.
ALICIA LILIANA GRABOSKI v.
INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
INTERVENCION FEDERAL.
Los interventores federales, designados por el gobierno nacional, tienen el carácter de representantes directos de éste, respecto del cual asumen la condición de agentes.
INTERVENCION FEDERAL.
Los interventores federales, no son funcionarios de las provincias, sino que sustituyen a la autoridad local y ejercen facultades que la Constitución Nacional, provincial y las leyes respectivas reconocen.
INTERVENCION FEDERAL.
Los actos de naturaleza local que emanan de los interventores federales de una provincia, no pierden ese carácter en razón del origen de su investidura, por lo que su impugnación como contrarios a las normas locales no es de la competenca federal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:711
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