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Fallos: 332:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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también cesó la vigencia de la limitación al reintegro establecida en el art. 2, inc. a), del aquel reglamento.

Considero inoficioso expedirme sobre esta cuestión en los términos en que ha sido planteada pues, cualquiera sea su resultado, el beneficio sobre los "bienes y servicios promocionados" enumerados según la NCCA por el decreto 173/85 había sido definitivamente abandonado con el dictado de su similar N" 553/89.

Es que, como ya indiqué, las medidas promocionales de carácter particular como la sub judice —contenidas en los arts. 8 a 11 de la ley 23.101-— requieren de las listas que confeccione a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base de alguno de los cuatro principios que enumera el precepto En tales condiciones, es evidente para mí que el decreto 2657/91 se limitó a sustituir la NADE y la NADI por la NCE, sin aprobar a tal efecto una nueva lista de mercaderías a las que se les aplique el beneficio de la deducción previsto en el art. 9, inc. b), de la ley 23.101 ni restaurar la vigencia de aquella contenida en el anexo del decreto 173/85.

Es del caso recordar aquí que "...la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma" (Fallos: 311:1042 ) Sobre tales pautas, considero que el decreto 2657/91 no ha devuelto su vigencia a la enumeración de los "bienes y servicios promocionados" realizada sobre la NCCA por su similar 173/85, sin que pueda entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador (Fallos: 307:517 , entre otros), quien podría haber aprobado una nueva lista sobre la cual rija el beneficio de la deducción o restaurado la vigencia de aquella contenida en el anexo del decreto 173/85 y —sin embargo— no lo hizo.

—VI-

Toda vez que las consideraciones expuestas llevar a propiciar la modificación de la sentencia apelada, corresponderá —de compartirse

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1180

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