DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se origina con el amparo que promovió Surfrider Foundation Argentina (Asociación Civil) contra la Municipalidad de General Pueyrredón, a fin de obtener que se deje sin efecto la licitación pública de las obras denominadas "Defensa y Recuperación de Playas Escollerados 17-15 y 13" comprendidas entre el Espigón 11 y las "T" de Camet, la recomposición de las cosas a su estado anterior y, en el futuro, ejecutar tareas alternativas con la misma finalidad pero con tecnologías más modernas que ocasionen menor impacto ambiental.
Solicitó, además, que se cite como terceros interesados en el pleito, al Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Consejo Federal de Medio Ambiente - COFEMA) Prefectura Naval Argentina, a la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), a los municipios de Mar Chiquita y de la Costa y a Obras Sanitarias Mar del Plata.
—I-
A fs. 49/50, el titular del Juzgado Federal N" 2 de Mar del Plata se declaró incompetente al considerar, entre otros argumentos, la ausencia de interjurisdiccionalidad, injustificada citación del Estado Nacional y, por consiguiente, inexistencia de un interés federal suficiente para resolver el conflicto. En tales condiciones, resolvió enviar la causa a justicia provincial.
Por su parte, el magistrado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N" 1 de la Provincia de Buenos Aires, también se inhibió para conocer en este proceso, en razón de la persona demandada y devolvió los autos al remitente que, al mantener su criterio de fs. 49/50, los elevó a la Corte (v. fs. 55).
— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1137
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