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Fallos: 330:1827 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MARIO AUGUSTO CAPPARELLI y OTRO
v. ASOCIACION CIVIL DeL HOSPITAL ALEMAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 6, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las medidas preliminares y precautorias, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de servicios.

Corresponde declarar la competencia de la justicia civil respecto de la solicitud de diligencias preliminares si el objeto del juicio principal se relaciona prima facie con la interpretación, el sentido y/o alcance de los der echos y obligaciones nacidas de un contrato de locación de servicios médicos asistenciales, materia que, compromete el estudio con influencia decisiva de aquellos aspectos propios del derechocivil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su calidad de tribunal de superintendencia, y en oportunidad deresolver el conflicto de competencia suscitado entre el juez de grado que previno en la causa y el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, leatribuyó competencia para entender en las presentes actuaciones ala justicia civil y comercial federal, con fundamento en la doctrina sentada por V.E. en su sentencia del 16 de septiembre de 2003, en los autos: "Wraage, Rolando Bernardo c/ Omint S.A. s/ amparo", comp. N° 182, L. XXXIX, publicada en Fallos: 326:3535 (Ver fojas 6, 16 y 24 y vta.).

Recibida la causa por el juzgado federal, su titular, no admitióla radicación aduciendo que, la pretensión no ha sido dirigida contrauna

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1827

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