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Fallos: 332:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido contra la sentencia de la Cámara Octava del Crimen de la ciudad homónima que había condenado a Alberto Guillermo Nacheri a la pena de reclusión perpetua —con declaración de reincidencia— por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por alevosía y con el propósito de procurar la impunidad para sí y robo simple, en concurso real (fs. 483/494 y 516/520 de los autos principales). Contra ese pronunciamiento se interpusieron in forma pauperis tanto el recurso extraordinario federal como el de queja por su denegación, los que fueron fundados por el asesor letrado penal —en la jurisdicción local y por el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, respectivamente.

2) Que si bien es doctrina del Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmado. Es por ello que, en el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia, esta Corte no debe circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria cuando se haya producido un menoscabo a la defensa en juicio del imputado durante el trámite de la vía recursiva ante el superior tribunal provincial (conf. Fallos: 319:192 , considerandos 4° y 5").

37) Que esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que de la lectura del recurso de casación de fs. 507/510 se advierte con claridad que la Defensora Oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in forma pauperis de fs. 501/505, se limitó a transcribir los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues no les dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria (conf. Fallos:

327:5095 , considerandos 12 y 13).

49) Que la silenciosa aceptación de tal proceder es incompatible con el principio que impone a los jueces en materia criminal extremar los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1096

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