Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que ajuicio del Tribunal corresponde solicitar los autos principales y, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5", de la ley 24.946, darintervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos María de la Cruz, demandado en autos, con el patrocinio letrado de los Dres. Guiller Itatí Jones y Carlos Martín Kozik.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones.
ANA MARIA GATICA y OTROS c/ BANCO pr La CIUDAD
DE BUENOS AIRES y Otro
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo de rendición de cuentas dirigido contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fideicomisario del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y contra el propio Programa si la situación de que los reclamantes se hubiesen retirado de la empresa no genera una pérdida automática de derecho sino que los trabajadores quedan sujetos a un procedimiento especial donde el Fondo de Garantía y Recompra debe comprar las acciones alos sujetos adquirentes reconocidos legalmente (arts. 22, ley 23.696 y 16, decreto 584/93).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1090
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