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Fallos: 332:1098 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución por la cual se le concedió el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso de hecho interpuesto por Alberto Guillermo Nacheri con la asistencia técnica del Dr. Eduardo Antonio Dromi, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int.).

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara Octava del Crimen de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.


MARTIN VILLARREAL c/ THE SECURITY GROUP S.A. y OTRO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la condena recaída por la empleadora pero eximió de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a la co-demandada si carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para que constituya un acto judicial válido, ya que al resolver una cuestión de índole fáctica y probatoria, mal pudo limitarse a transcribir un pasaje de otra sentencia, cuando ni de esta reiteración ni del resto de su pronunciamiento se sigue explicación alguna acerca de que mediaba la predicada sustancial analogía en la que se sustentó la decisión.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1098

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