DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de mérito (cf: fs. 787/793) que desestimó el reclamo de rendición de cuentas dirigido contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fideicomisario del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., y contra el propio Programa v. fs. 846/857 de los autos principales que se citarán en lo sucesivo).
Para así decidir, en sustancia, el a quo sostuvo que el Banco no debía rendir cuentas a cada trabajador tenedor de acciones, sino que éstos se hallaban vinculados a él por medio de la sindicación de acciones, siendo el Comité Ejecutivo de dicha sindicación el responsable de administrar el Fondo de Garantía y Recompra ("FGR"), dar instrucciones al Banco sobre las decisiones tomadas y rendir cuentas de su administración a los empleados sindicados. Adujo que el Banco Ciudad no podría disponer de las acciones y la recompra sin instrucciones del Comité, y que la rendición de cuentas pretendida no podía ser provista por el Banco por ser el mero ejecutor de las instrucciones recibidas de aquél y no de los actores de forma individual. Dijo que por el mero hecho de haber perdido la condición de empleados de ENTEL, perdieron de manera automática la condición de titulares de las acciones al haber tenido que venderlas necesariamente al FGR. Enfatizó que tampoco correspondía demandar al Banco por la rendición de cuentas de las sumas que les corresponde a los reclamantes en concepto de recompra, porque su abono concernía al Comité Ejecutivo aludido en su calidad de administrador del Fondo. Por último, precisó que del hecho nuevo denunciado surge que el Banco rindió cuentas de su cometido acompaando documentación respaldatoria, como lo reconoce la Intervención Judicial del Sindicato de accionistas Clase C al referir en el acuerdo celebrado que nada más tenía para reclamar a aquél porque las cuentas le fueron rendidas con resultado satisfactorio.
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario (v. fs. 871/880), que fue replicado (fs. 883/893) y denegado a fojas 894, dando origen a la queja en examen (fs. 115/125 del cuaderno respectivo).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1091
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