FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el de primera instancia que había hecho lugar al pedido de suspensión del procedimiento en los términos de la ley 26.062, los ejecutados dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que para decidir de esa manera la cámara sostuvo que en autos existía decisión ejecutoriada que excluía la aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria, de modo que si se permitiese la aplicación de una norma que complementaba otra que ya había sido declarada inaplicable, se produciría una colisión evidente con una decisión judicial que había cerrado la controversia sobre el punto.
3) Que por haberse dictado con posterioridad la ley 26.167, que establece nuevas reglas en materia de refinanciación hipotecaria, esta Corte dispuso oír a las partes al respecto (conf. fs. 298 del recurso de queja), criterio acorde con la doctrina que impone atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 ; 325:28 ; 327:4495 —Bustos"— y causas R.320.XLIT "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra" y (Fallos: 330:855 ) G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" del 15 de marzo y 3 de julio de 2007, respectivamente, entre muchos otros).
47) Que si bien es cierto que en la presente causa se encuentran firmes tanto la decisión que ordenó pesificar la deuda según el principio del esfuerzo compartido, como la que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria (conf.
fs. 107/114, 136, 144/148 y 211/212 del expediente principal), también
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:930 
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