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Fallos: 331:927 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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nanciación hipotecaria, el hecho de que las partes no se hayan manifestado en el sentido de lograr que la obligación se cumpla en la forma señalada, pues si el sistema legal admite que el deudor pague con fondos propios la parte de la deuda que no resulta cubierta por el sistema de refinanciación sin que ello implique vulnerar derechos del acreedor-,, no se advierte para éste último perjuicio patrimonial que justifique desconocer la amplia protección que el legislador ha procurado dar en estos casos con la referida ley .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que no hace lugar al pedido de suspensión del procedimiento en los términos de la ley 26.062, es inadmisible (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los Señores Magistrados de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que resolvió revocar la decisión del Juez de Grado que dispuso la suspensión de la ejecución de sentencia con fundamento en lo normado por la Ley 26.062, dedujo recurso extraordinario el demandado, el que denegado, dio lugar ala interposición de la presente queja (v. fs. 256, 235, 260/269, 276/277 y 283/286 del respectivo cuaderno).

Para así decidir sostuvo la Alzada que la Ley 26.062 era complementaria de la Ley 25.798 y, que existiendo en autos una resolución ejecutoriada que descartaba la aplicabilidad del Sistema de Refinanciación Hipotecario a estos obrados (v. fs. 211/212), el admitir la suspensión peticionada en los términos de la primera normativa, produciría una evidente colisión con un procedimiento judicial que cerró la controversia sobre el punto, por lo que rechazó el planteo.

—I-

Se agravia la demandada de que la sentencia de la Alzada es arbitraria. En tal sentido sostiene la constitucionalidad de las leyes de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-927

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