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Fallos: 331:925 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", del 27 de diciembre de 2006.

Que en el mencionado precedente el Tribunal decidió -más allá de que los diferentes votos traducen una disímil valoración constitucional de la normativa examinada— que, como consecuencia de lo resuelto en el pronunciamiento, no subsistía —al momento del fallo— el gravamen invocado por el actor.

En efecto, la Corte expresó que "...en virtud del resultado que se obtiene según lo expuesto en el considerando que antecede /se refiere a que la entidad bancaria deberá pagar en pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4 anual] cabe concluir que la aplicación de la normativa de emergencia, que ha dado motivo a la promoción de este amparo y de muchos otros litigios, no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora" (ver considerando 20 del voto de los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Lorenzetti y también considerando 20 del voto del juez Fayt).

Que, con este alcance, adhiero al precedente "Massa" y a su aplicación al caso.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones con copia del fallo citado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por Silvina Sandra Vismara, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. María Clara J. Varela y Luis María Martocci Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción.

representado por el Dr. Tomás Bruno Mariño; BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. Sebastián Ilid.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata N" 2.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-925

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