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Fallos: 331:926 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FERRUCCIO BASCHI y OTRO c/ CARLOS ALBERTO GUNTIN y OTRO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Aun cuando exista cosa juzgada respecto de la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, el deudor podrá acogerse y pagar el crédito según el régimen de refinanciación hipotecaria de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 26.167, siempre y cuando asumiera, dentro del plazo de 30 días, abonar la diferencia entre el crédito reconocido por sentencia y el resultante de fijarlo según las disposiciones de la referida ley.

EMERGENCIA ECONOMICA.
A pesar de haber quedado firmes las resoluciones que deciden respecto de las normas sobre pesificación y refinanciación hipotecaria, la sanción de la ley 26.167 ha venido a otorgar una nueva posibilidad para que aquellos deudores de bajos ingresos que tuviesen elegido el mutuo por el agente fiduciario y hubiesen invocado las prescripciones de dicha norma, sin desmedro de los derechos adquiridos por el acreedor, puedan conservar su vivienda única y familiar.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La solución de cancelar parcialmente el crédito del ejecutante con fondos propios y pagar la parte restante mediante la utilización del fondo fiduciario, aceptada por el Tribunal en la causa "Grillo", resulta también apropiada si el acreedor verá enjugado su crédito íntegramente y con efecto cancelatorio, en tanto que el deudor deberá saldar la parte no asumida por el banco interviniente y abonar la entidad bancaria el crédito con las facilidades que le acuerda el régimen legal.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La exégesis de hacer extensivos los beneficios que la ley 26.167 establece en conexión con las leyes 25.798 y 25.908, encuentra sustento en una comprensión armónica de los principios que llevan a preservar los derechos patrimoniales reconocidos al acreedor en sede judicial, no dilata innecesariamente el procedimiento, evita perjuicios al deudor y permite, como lo establece el art. 15 de la ley 26.167, decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

REFINANCIACION HIPOTECARIA.
No obsta a la extensión de los beneficios de la ley 26.167 cuando se encuentran firmes la resoluciones que deciden respecto de las normas de pesificación y refi

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-926

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