emergencia económica tanto en lo relativo a la pesificación, como al sistema de refinanciación hipotecario. Refiere que en dicho marco, y con anterioridad al pronunciamiento que se recurre su parte había acreditado en autos que el mutuo había sido declarado elegible (v.
fs. 138), como así también acompañó copia del contrato respectivo suscripto con el Banco de la Nación Argentina (v. fs. 149/159), en un todo de conformidad con lo normado por la Ley 25.798. Concluyó señalando que al así decidir el a quo vulneró derechos y garantías de raigambre constitucional, como son el de propiedad, debido proceso, igualdad y defensa en juicio.
— HI Procede recordar, en primer término, que, conforme lo ha establecido el Tribunal, cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, por un lado, en agravios de naturaleza federal —tales como el planteo de validez de una ley nacional, y la decisión impugnada ha sido contra su validez—, y de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última, pues, de existir arbitrariedad, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (v. doctrina de Fallos: 312:1034 ; 317:1455 ; 321:407 , entre otros).
En dicho marco estimo le asiste razón al quejoso, en cuanto sostuvo que la sentencia es arbitraria. En efecto, si bien, como señalan los jueces, la Ley 26.062, cuya aplicación solicitó la demandada, es complementaria de la Ley 25.798, y la resolución que declaró la inconstitucionalidad de está última se encontraría firme, por lo que, no correspondería la suspensión de la ejecución peticionada, considero sin embargo, que omitieron valorar que la declaración de elegibilidad del mutuo, y el contrato de fideicomiso suscripto por la ejecutada con el fiduciario, fueron efectuados con anterioridad a que el resolutorio de fojas 211/212 adquiriera firmeza.
En tales condiciones, no pudo dejar de ponderarse que el 25 de octubre de 2004, el Banco de la Nación Argentina comunicó al Magistrado de Grado que el mutuo había sido declarado elegible (v. fs. 138), y que, a posteriori, se suscribió el contrato se encuentra en pleno curso de ejecución (v. fs. 149/159).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:928
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