FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Vismara, Silvina Sandra c/ PE.N. s/ amparo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir —en lo pertinente— en razón de brevedad.
El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.XLII. "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. — ley 25.561 dtos. 214/02 — 1570/01 s/ amparo ley 16.986", del 6 de marzo de 2007, (Fallos: 330:331 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones con copia del fallo citado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — E. RAÚL
ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que en estos autos se presentan cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el fallo dictado en la causa M.2771.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:924
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