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Fallos: 331:2810 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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No desconozco, por cierto, que la Corte ha resuelto reiteradamente que el carácter de una ley no impide que parte de ella pueda ser interpretada como de una naturaleza diferente (Fallos: 183:49 ; 267:199 , considerando 2, 311:2571 y 315:319 , considerando 4", entre otros). Sin embargo, aun cuando, por sus particularidades, pudiera entenderse que aquella norma penal comprenda aspectos federales atento los términos del artículo 36 de la Constitución Nacional y de las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobadas por leyes 24.759 y 26.097, respectivamente), lo hasta aquí expuesto sumado a lo que a continuación se agregará, indica que las características del sub lite impiden a V.E. ingresar al examen de los agravios que, bajo el amparo constitucional, ha planteado la defensa.

Así lo interpreto desde que la existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce la apelación federal, constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa comprobación condiciona la admisibilidad del recurso y compete a la Corte Suprema su verificación, aun de oficio en virtud del orden público involucrado (Fallos: 256:327 ; 267:499 ; 303:1852 ; 315:2125 ; 326:4149 , voto del doctor Belluscio; 328:4445 ).

—VI-

Es que al margen delas razones hasta aquí consideradas, concurren en el sub judice otras que también conducen a la inadmisibilidad del remedio extraordinario, especialmente a partir de la conducta procesal asumida por la propia enjuiciada a lo largo del trámite de la causa.

Si bien desde el primer intento de introducir un delito como el que aquí se cuestiona —año 1936, proyecto Corominas Segura— es conocida la discusión, aun hoy vigente, en cuanto a si por haber ingresado a la administración pública puede pesar sobre el funcionario una suerte de renuncia implícita a ciertas garantías constitucionales (conf. Sancinetti, Marcelo, "El delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público..", Editorial Ad Hoc, 2° edición, Buenos Aires, 2000, pág. 23/4, donde el autor refuta lo afirmado por Rafael Bielsa en ese sentido), en el sub lite no es necesario ingresar a tal análisis, en atención a que durante el trámite del proceso existieron numerosas intervenciones de la acusada y su defensa que permiten afirmar que los planteos introducidos posteriormente no resultan susceptibles de ser tutelados por la vía del artículo 14 de la ley 48, pues han quedado afectados por las consecuencias de su anterior conducta discrecional (Fallos: 307:635 y

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2810

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