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Fallos: 331:2813 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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8) A fojas 2411/6, la defensa contestó el segundo requerimiento de justificación de bienes que se cursó a su asistida. Luego de cumplir con ese cometido específico, al cuestionar el "rumbo" del sumario por haberse ordenado nuevas medidas probatorias, añadió que "habida cuenta de las particulares —y de dudosa constitucionalidad— características del tipo penal aplicable al caso, cualquier novedad que V.S. estime de relevancia para la investigación deberá ser necesariamente requerida a esta parte..." (ver fs. 2415 vta.). No obstante esa nueva salvedad, también solicitó que se tuviera por contestado el requerimiento de justificación formulado por el Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 268 del Código Penal y volvió a pedir el sobreseimiento.

9) A fojas 3451/63 y 3469/76, al prestar declaración indagatoria María Julia Alsogaray con la asistencia de sus defensores particulares, tampoco planteó objeción alguna en cuanto al tipo penal imputado.

Cabe destacar que al ser intimada del hecho atribuido se le hizo saber que consistía en "haberse verificado un apreciable incremento patrimonial a partir del año 1991 y durante su desempeño en la función pública, y que al serle requerida la explicación sobre el origen de dicho incremento (ver fs. 901/39 y 1691/95), procuró justificarlo, declarando diversos ingresos de significancia, y aportando, en algunos casos, documentación respaldatoria presumiblemente falsa o generando al efecto instrumentos que no reflejarían la verdad. Que asimismo de las constancias colectadas en la presente causa, surge prima facie que los ingresos declarados para justificar su incremento patrimonial, no encuentran su origen en la forma descripta por la compareciente en las diversas presentaciones realizadas". También se le hizo saber que su negativa a declarar, o su silencio, no implicaba presunción alguna en su contra.

Antes de finalizar la audiencia, la imputada expresó su deseo para que "el Tribunal utilizara esta oportunidad en el marco de lo que constituye su principal forma de defensa para no dejar de realizar ninguna pregunta que le permita ejercer correctamente esa defensa" y reiteró que, a su criterio, el incremento de su patrimonio estaba razonablemente justificado y no existía prueba alguna de su origen ilícito.

10) A fojas 3488/90 sus letrados se presentaron nuevamente y, sin perjuicio de considerar que con las respuestas a los requerimientos, las pericias contables y las demás pruebas colectadas había cesado el estado de sospecha, propusieron diligencias en ejercicio del derecho

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2813 
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