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Fallos: 331:2815 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Código Penal", que corre por cuerda, que fue rechazado por el tribunal oralel 7 de noviembre siguiente. Contra esa resolución se interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad, los que, queja mediante, fueron rechazados, al igual que la apelación federal intentada (expte. A 542/40, resuelto por V.E. el 24 de agosto de 2004 —ver fs. 6976 vta.-).

15) Cabe señalar, por último, que la figura de enriquecimiento ilícito tampoco fue objetada en los demás escritos y presentaciones durante el proceso. Ellos lucen a fojas 561, 604, 608, 622, 633, 946, 953, 977, 980, 981, 985, 988, 1100/01, 1172/3, 1237/8, 1247, 1546, 1547, 1550/2, 1584/7, 1603, 1618, 1639, 1730/4, 1773, 1873, 1930, 2017, 2081, 2322/9, 2332 y 2358/68 (estas tres últimas correspondientes al incidente de recusación de los representantes del Ministerio Público, donde se planteó la inconstitucionalidad del art. 61 del Código Procesal Penal), 2332, 2385, 2513, 2742, 2744, 2792, 2793, 2880, 2905, 3165, 3166, 3234, 3292, 3339, 3381, 3397, 3433, 3486, 3559/60, 3839, 3890, 4309, 4343, 4459, 4469, 4641, 5559, 5584, 5617, 5624, 5635, 5645, 5668, 5838/40, 5877 (presentado en el trámite del incidente aludido en el punto 12), 5992, 6005, 6039/44 (ofrecimiento de prueba y pedido de instrucción suplementaria), 6166, 6172, 6175, 6217, 6453, 6477, 6480, 6482/3, 6493, 6540, 6550, 6562 y 6586.

—VIILa reseña anterior permite extraer dos conclusiones. En primer término, que -de adverso a lo afirmado por la recurrente a fojas 7019-1a cuestión constitucional no fue "introducida y mantenida ininterrumpidamente desde las etapas tempranas del proceso". En segundo lugar, que a lo largo del trámite de la causa existieron dos actitudes de la imputada y su defensa, con efectos relevantes en cuanto a lo aquí planteado.

En lo referido a la oportunidad en que efectivamente fue introducida la cuestión federal y más allá de la inexactitud recién marcada, corresponde señalar que la objeción que habré de formular no se vincula con la ausencia de ese requisito temporal, pues el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 268 (2) del Código Penal por parte de los jueces de la causa y, más aún, la falta de definitividad que V.E.

señaló al expedirse el 24 de agosto de 2004 en el expediente A 542/40, supra citado, han saneado cualquier déficit que pudiera considerarse en tal sentido. Una vez más, entonces, es conveniente expresar que lo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2815 
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