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Fallos: 331:2814 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de defensa en juicio, "máxime en un proceso de las características del presente, en el que, a los fines de la justificación de un presunto incremento patrimonial apreciable, se invierte la carga de la prueba".

11) A fojas 3828/31, al impugnar el auto de procesamiento de fojas 3775/3821, la defensa expuso sus agravios y señaló "todo ello sin poner de relieve una temática totalmente ausente en el auto apelado: el delito que se atribuye agrede concretas garantías constitucionales como el principio de legalidad, el de presunción de inocencia y el de que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo".

En el memorial presentado ante la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, además de la insuficiencia probatoria, se planteó de modo subsidiario la inconstitucionalidad del artículo 268 (2) del Código Penal (ver fs. 129 vta. y 132/vta. del incidente respectivo). Al recurrir en casación la sentencia confirmatoria de segunda instancia, ese orden de peticiones fue invertido, pues —ya con intervención de la defensa pública— lo primero que se propuso fue la invalidez de la norma (ver fs. 248 vta./49 ídem). El remedio federal luego intentado, circunscripto a una cuestión accesoria al auto de procesamiento (fs. 271/90), fue desestimado por V.E. (expte. A 1441/38, resuelto el 11 de diciembre de 2003 —ver fs. 301-, publicado en Fallos: 326:4806 ).

Dejo constancia que las actuaciones formadas a partir del recurso interpuesto contra dicha resolución, han sido compulsadas por este Ministerio Público luego de solicitarlas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 4, en cuya secretaría se hallaban reservadas.

12) A fojas 5563/70, después de haberse presentado a fojas 5553, la defensa oficial planteó la nulidad de actuaciones labradas porla fiscalía sin efectuar consideraciones en cuanto al tipo penal. Esta incidencia fue rechazada a fojas 5880/91.

13) A fojas 5842/51, al contestar la vista sobre el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la asistencia pública de la acusada sostuvo la nulidad de las actuaciones y, entre otras cuestiones, también hizo referencia a la inconstitucionalidad de la figura penal aplicada.

14) Finalmente, la cuestión fue introducida por la defensa oficial de María Julia Alsogaray el 17 de octubre de 2003 en el "Incidente de nulidad, prescripción e inconstitucionalidad del artículo 268 (2) del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2814

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