DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ADoLFo Roserto Vázauez.
JORGE OSCAR MARTINEZ ADALID
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 
De conformidad con lo dispuesto por el art. X del Convenio para el aprovechamiento delos recursos del río Paraná y por el art. 2 del Acuerdo entreel gobierno dela República Argentina y el gobierno de la República del Paraguay, aprobado por ley 21.255, la actividad de la recurrente—Comisión Argentino Paraguaya del río Paraná-— se halla exenta de cualquier tasa, impuesto y gravamen y tal exención alcanza a todos los hechos, actos u operaciones que realice.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Seha tornado abstracta la cuestión planteada si el Tribunal dispuso la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal para entender en la cuestión federal involucrada en el conflicto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recur so extraordinario cuya denegación la origina no es el tribunal superior dela causa según el art. 14 delaley 48 (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4149 
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