pericia contable como "única forma de determinar si la justificación...
explicitada es la correcta", pues "sólo un experto en la materia podrá establecer si el desarrollo contable expuesto es correcto y, fundamentalmente, si existe de mi parte un enriquecimiento no justificado".
Pidió expresamente que se tuviera "por contestado el requerimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 268 del Código Penal".
Para ese estudio técnico, que fue ordenado a fojas 968, como así también para el ampliatorio dispuesto a fojas 2780/84, sus letrados propusieron perito de parte a fojas 975, 1619/21 y 2805, quien aceptó el cargo a fojas 1658.
5) A fojas 992/98, en una nueva presentación de sus defensores con motivo del recurso de reposición interpuesto por los fiscales contra el auto de fojas 968, no se objetó la figura penal aplicable.
6) A fojas 1138/41, sus abogados aportaron documentación, propusieron nuevos puntos periciales y, en lo que aquí interesa, expresaron que "la investigación sobre la existencia del tipo del art. 268 (2) del Código Penal debe hacerse, tal como la viene practicando V.S., en consonancia con los principios generales del derecho penal y los presupuestos especiales de la figura, para lo cual no sólo se cuenta con los frondosos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sino además, a partir de la firma de la Convención Interamericana contra la Corrupción...
y la posterior ratificación de nuestro país..., con las prescripciones de este Tratado Internacional (que se refiere al enriquecimiento ilícito en su art. IX). La razonable justificación de la situación patrimonial de nuestra asistida ha quedado demostrada" (ver fs. 1140).
7") A fojas 1835/8, en ocasión de solicitar el sobreseimiento de su defendida luego de agregarse el peritaje contable ordenado, los letrados pusieron de relieve que para la configuración del tipo penal en cuestión es imperioso invertir la carga de la prueba y que los resultados de la labor instructoria fueron posibles "por el sometimiento y disposición de quien resulta imputada...". No obstante, con invocación de calificada doctrina, dejaron a salvo su "posición dogmática" en contra de la validez constitucional del artículo 268 (2) del Código Penal.
Aquel pedido remisorio se fundó en que el estudio pericial permitía considerar "totalmente justificado" el incremento patrimonial de la imputada.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2812
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2812
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 834 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos