sus citas; 308:1175 ; 310:884 y 2435, disidencia de los doctores Caballero y Belluscio y sus citas, entre otros).
En efecto, ello puede apreciarse de las siguientes constancias:
19) A fojas 553, se presentó por derecho propio en razón de haber tomado conocimiento de la existencia de esta causa, constituyó domicilio, designó letrados de su confianza para que la asistieran y solicitó acceder al expediente y extraer fotocopias para ejercer los derechos que le acuerdan los artículos 73 y 279 del Código Procesal Penal, para "aclarar los hechos y sugerir las diligencias que pudieran ser útiles" a tal fin. Esa petición fue proveída de conformidad (fs. 554).
27) A fojas 589/97 formalizó su presentación en esos términos junto con sus defensores particulares. Luego de puntualizar que el artículo 268 habla del funcionario que "debidamente requerido no lograre justificar", sostuvo que la hipótesis delictiva nace luego del requerimiento y la ausencia de justificación, por lo que dijo que la investigación no debía realizarse "in audita parte" (sic) sino que por el contrario, como "condición de procedibilidad y a fin de determinar si puede seguirse adelante con una investigación, debe requerirse al funcionario que explique el supuesto enriquecimiento que pudiere existir. Sin ese paso previo se verifica sólo una parte del supuesto de hecho típico, pero ello no es suficiente para habilitar una investigación. Porque el tipo subjetivo objeto de la acción penal no es el crecimiento patrimonial, sino la nojustificación de ese supuesto enriquecimiento". Después de efectuar algunas consideraciones sobre los antecedentes de la causa, su situación impositiva y su evolución patrimonial, María Julia Alsogaray solicitó que se tuviera presente que se encontraba "a disposición del tribunal para cualquier requerimiento particular que se pudiere efectuar", lo que el juez tuvo presente (fs. 598).
3) A fojas 950, en oportunidad de pedir prórroga para contestar el requerimiento que, a instancia del Ministerio Público, fue ordenado por el tribunal (ver fs. 901/39 y 940), su letrado expresó que "esta parte contestará satisfactoriamente a los cuestionamientos planteados por los representantes del Ministerio Público".
49) A fojas 959/67, la nombrada se presentó por derecho propio con el patrocinio de sus defensores particulares, contestó el requerimiento sin formular reparos constitucionales y solicitó que se practique una
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2811
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