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Fallos: 303:1852 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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4) Que, respecto de los agravios dirigidos contra la condena por violación al art. 213 bis dei Código Penal, cabe remitirse en todo al dictamen del señor Procurador General ya que, como allí se señala, no es ese delito por el cual se dicta la condena y, en consecuencia, los argumentos expuestos resultan nsubstanciales.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a Es. 1875.

Aporro R. GABmeLi: — ABELARDO F. Ross: — Erias P. GUASTAvINo.

—-

ALEJANDRO ESTRUGAMOU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es requisito del recurso extraordinario que la controversia no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la de quien carezca de interés económico o jurídico susceptible de tutela por el pronunciuniento a dic tarse, lo cual, tratándose de un recaudo jurisdiccional, puede y debe ser comprobado de oticio.

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interpasición del recurso.

Fundamento, No satislace el requisito de gravamen el recurso que no demuestra mi siquiera menciona el perfuicio que le provocaría el pase del expediente a otro juzgado de la misma competencia por matería y territorial, y mu cho menos trae alguna queja relativa al muevo Juez interviniente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley au terior y meces naturales.

El art. 18 dde ha Constitución Nacional sólo prohibe los juicios por comisiones especialmente designadas para el caso, Tal garantía no sulre menoscabo porque seca uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenza en la causa, con arreglo a la competencia que le cortes ponda —que deriva no de la norma constitucional sino de las respectivas

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1852

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