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Fallos: 331:2625 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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— HI En lo que atañe a los contornos formales de la intervención de V. E., corresponde señalar en primer lugar que —a mi modo de ver—el agravio referido a la supuesta gravedad institucional no se autoabastece, ya que no demuestra de manera indudable la configuración de dicho supuesto, por cierto excepcional. En este sentido, pienso que esa impugnación hace referencia a intereses sectoriales, que no afectan de modo directo a la comunidad toda (Fallos: 325:3118 ; 327:931 y 5826; 328:1633 y 3061; 329:440 , 1787, 2620 y 4783, entre muchos otros); máxime que varias de las ideas de las que se echa mano (fs. 301 vta. cap. 3, punto 1", tercer párrafo), aluden estrictamente a terceras personas individuales, por las que la actora ni siquiera está habilitada a peticionar.

Tampoco encuentro que la Cámara haya desconocido el criterio legal de esa Corte en los autos "Mutual del Personal de Agua y Energía c/ ANSSAL s/ Amparo" (S.C. M. 148, L. XXXI), desde que (además de tratarse de otro expediente —arg. Fallos: 330:2284 -), allí el Tribunal se abstuvo de intervenir, en los términos del art. 280 del Cód. Procesal.

Para terminar de delinear aquel ámbito de actuación diré finalmente que —al no haberse interpuesto queja alguna contra el rechazo del que da cuenta la providencia de fs. 327/328-—, la jurisdicción ha quedado expedita en la medida en que se concedió el recurso extraordinario Fallos: 322:752 ; 329:2552 ).

En definitiva, la apelación federal resulta admisible, únicamente en lo que concierne a la inteligencia de las leyes 23.660 y 23.661 y de las normas dictadas en su consecuencia.

—IV-

Demarcado así el ámbito de conocimiento de V.E., estimo que el contenido de la pieza agregada a fs. 300/304 —en un marco ritual ajeno a la doctrina de la arbitrariedad—, no resulta técnicamente idóneo.

En efecto, como surge de la reseña formulada en el acápite IL, la actora centra sus esfuerzos defensivos en torno al tema de la pertenencia gremial de la población beneficiaria. En este terreno, se dedica principalmente a atacar el concepto con el que jueces encararon el derecho de las entidades mutuales a constituirse en agentes del seguro

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2625

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