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Fallos: 331:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Recurso extraordinario interpuesto por la Federación Médica Gremial de la Cap.

Fed. (FEMEDICA), actora en autos, representada por el Dr. Alejandro E. Larcher, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.


ASOCIACION MUTUAL pr PERSONAL JERARQUICO pr BANCOS

OFICIALES NACIONALES c/ SUPERINTENDENCIA
pe SERVICIOS pr SALUD y OTROS

OBRAS SOCIALES.
Cabe rechazar el recurso extraordinario deducido contra la resolución que decretó la nulidad de los dictámenes de la Superintendencia de Salud y ordenó la inscripción de la accionante —Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales como agente del seguro de salud con capacidad recaudatoria y el otorgamiento del pertinente código fiscal, pues sólo ataca el concepto con el que los jueces encararon el derecho de las entidades mutuales a constituirse en agentes del seguro con aptitud recaudatoria y a criticar lo atinente a la libertad de afiliación de los trabajadores, sin dar cuenta adecuada de los extremos en los que el a quo apoyó su denegatoria, esto es, la provisión —como objeto principal- de las prestaciones de la ley 23.661 y la capacidad para brindar dichas prestaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

OBRAS SOCIALES.
Cabe rechazar el recurso extraordinario deducido contra la resolución que decretó la nulidad de los dictámenes de la Superintendencia de Salud y ordenó la inscripción de la accionante -Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales-como agente del seguro de salud con capacidad recaudatoria y el otorgamiento del pertinente código fiscal, pues el cuestionamiento no pasa el nivel de lo meramente nominal, en tanto el sustento de la apelación no se ha precisado ni profundizado con un mínimo rigor, no habiéndose cumplido el recaudo básico de suficiencia, toda vez que la necesaria autonomía no se logra con la mera expresión de una solución jurídica contraria a la que siguió el a quo sobre la base de la lectura de reglas federal, cuando ella no atiende ni controvierte los argumentos del decisorio apelado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2621

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