FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008. 
Vistos los autos: "Federación Médica Gremial de la Cap. Fed. (FEMEDICA) c/ DNCI - DISP 1270/03 (EX S01-0081440/03)".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY. 
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 
Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran suficiente respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
 
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2620 
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