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Fallos: 331:2620 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Federación Médica Gremial de la Cap. Fed. (FEMEDICA) c/ DNCI - DISP 1270/03 (EX S01-0081440/03)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran suficiente respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2620

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