Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2623 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Acción Social"), exige acreditar que la población a cubrir no está obligatoriamente integrada a alguno de los otros agentes. En este orden, puso de relieve el reconocimiento formulado por la propia mutual, acerca de que los trabajadores asociados, pertenecen a la Obra Social Bancaria Argentina.

También tuvo en cuenta, que —en virtud de lo dispuesto por los artículos 6" y 8" de la Ley N" 23.660-, las obras gremiales retienen los aportes en forma compulsiva, por lo que no cabría autorizar a la mutual para efectuar idénticos descuentos. Respecto de este punto, entendió que —aún considerando la libre elección consagrada por la legislación desreguladora—, la opción sólo puede ser ejercida con relación a determinadas obras sociales, circunstancia que —en principio— no concurre respecto de los empleados jerárquicos bancarios.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, la actora ha interpuesto recurso extraordinario (v. fs. 300/304).

Alega gravedad institucional en orden a la preservación de los principios consagrados por la Constitución Nacional, como son los derechos a la propiedad respecto de los aportes y contribuciones de los trabajadores y su disponibilidad para la elección del agente de salud (Decreto N" 576/93, art. 16 del anexo D), a la libre asociación, a la salud, a la protección de la familia y al bienestar general. Aduce que el decisorio impugnado afecta la buena marcha de la institución —con más de 85.000 socios en todo el país—, en tanto se la priva de recaudar directamente y de acceder a la totalidad de los beneficios de los que gozan las obran sociales. Entiende, en fin, que el a quo ha contradicho la jurisprudencia de esa Corte in re "Mutual del Personal de Agua y Energía c/ ANSSAL s/ Amparo" (S.C. M. 148, L. XXXII).

Tacha a la sentencia de arbitraria por falta de fundamentos normativos, manifestando que se ha prescindido de la Ley N" 23.661 y de su Decreto Reglamentario N" 576/93, en cuanto establecen que las entidades mutuales de la Ley N" 20.321 podrán ser componentes del Seguro Nacional de Salud (art. 16 de ambas normas). Cita asimismo al artículo 17 de la ley, que creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro, con el objeto de integrar a las entidades mutuales (inciso d). También invoca la Resolución N" 2584/01 del Instituto Nacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos