DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, revocó la resolución del juez de grado que —al hacer lugar a la demanda instaurada—, había decretado la nulidad de los dictámenes Nros. 986/01 y 1159/01 y de la providencia N" 103/01 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante SSS), ordenando la inscripción de la accionante como agente del seguro de salud con capacidad recaudatoria, y el otorgamiento del pertinente código fiscal (v. fs. 232/235 y 285/289 vta.).
En lo que nos interesa, la Alzada tuvo por no demostrado que la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales esté en condiciones de constituirse en agente del seguro. Sostuvo que la normativa en la cual la administración basó su denegatoria, no resulta contraria a lo dispuesto por el Decreto N" 576/93 P.E.N. (derogatorio de los Decretos Nros. 358/90 y 359/90); y que el primero de ellos no ha dejado sin efecto la Resolución N° 257/92, sustento de los dictámenes cuestionados.
Destacó que —si bien la mutual actora se halla anotada en el Registro Nacional de Mutualidades del Instituto Nacional de Acción Social y ha venido cubriendo servicios de tipo médico asistencial—, no lo habría hecho con prestaciones propias, sino en calidad de intermediaria; al tiempo que dichos servicios constituyen sólo uno de sus objetivos estatutarios. Ello —prosiguió— no se ajusta a las exigencias del artículo 2° (párrafos segundo y tercero) del Decreto N° 576/93, pues las entidades que —sin ser obras sociales— pretendan adherir al sistema, deben tener como objeto principal la provisión de las prestaciones a que se refiere la Ley N" 23.661, demostrar capacidad para brindarlas, e inscribirse en los términos del artículo 17 y concordantes de la ley y reglamentación aludidas.
Añadió que los beneficiarios no pueden contar con más de una afiliación, e indicó que la Resolución ANSSAL N" 522/93 —Anexo, ítem g-— (debió decir "Resolución N" 257/1992 del Ministerio de Salud y
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2622
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2622
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos