En concordancia con esta conclusión, no he de tratar lo relativo a la integración del padrón de asociados, en tanto que —mas allá de los alcances que pueda tener—, su abordaje deviene inconducente ante la presencia de los óbices antes indicados.
—V-
Por lo tanto, es mi opinión que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 3 de setiembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales c/ Superintendencia de Servicios de Salud y ots. s/ sumarísimo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, actora en autos, representada por la Dra.
Mariel Viviana Aranda.
Traslado contestado por el Ministerio de Salud de la Nación, representado por la Dra. Analía Nieves Mazza.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2627
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