declarativa interpuesta por YPF S.A. contra la Municipalidad de La Matanza (Provincia de Buenos Aires), a fin de obtener que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra a raíz de la pretensión municipal de cobrar un tributo en concepto de "tasa por inspección de seguridad e higiene".
Para así decidir, sus integrantes consideraron que en autos se cuestiona la interpretación y aplicación de una ordenanza municipal, materia que reviste evidente carácter de derecho público local y, en consecuencia, entendieron que el proceso resulta ajeno a la competencia federal.
—I-
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 117/123, que fue concedido a fs. 125.
Sostiene, en síntesis, que el conocimiento de la causa corresponde a la competencia de la justicia federal, pues la norma tributaria dictada por el municipio es contraria al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y a la ley 23.548 de Coparticipación Federal y, en consecuencia, considera aplicable la doctrina de los precedentes de V.E. "Argencard S.A." y "Unilever S.A." (Fallos: 327:1473 y 328:3340 , respectivamente).
— HI Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352 ; 327:4650 ).
Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que la actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida.
—IV-
Sentado lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, pienso que la sentencia apelada se ajusta a derecho, toda vez que este proceso no corresponde a la competencia de la justicia federal.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2587
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