por parte de la ejecutante acerca de la infracción a la representación plural, así como su prueba cabal y mudó todo ello por otra exigencia de distinta índole, la de que el tercero no haya sido negligente en la adquisición del conocimiento acerca de la existencia de una infracción a la representación plural, haciendo responsable a la ejecutante —en razón de su profesionalidad por incurrir en aquello que "debió" conocer y no conoció, con lo que incorporó el ingrediente de la "buena fe" del tercero, que es ajeno a la operatividad del art. 58 de la ley 19.550.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión que había ordenado llevar adelante la ejecución contra la demandada, como avalista de un pagaré e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por ésta, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Elena 1 Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la sentencia de fs. 362/372 que había ordenado llevar adelante la ejecución contra la demandada, como avalista de un pagaré por U$S 500.000, e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por ésta, declarando inaplicable al caso la doctrina del artículo 58 de la Ley de Sociedades Comerciales N" 19.550, puesto que no estimaba que la apariencia creada por el apoderamiento al director firmante del aval en infracción a la organización plural de la demandada, hubiera sorprendido en su buena fe a la ejecutante, Grupo República S.A. (ex Banco República S.A.) —entidad de vasta trayectoria—, que debió asegurarse de la existencia de tal regla de representatividad, máxime en atención al monto del título. Ponderó además que el contenido del poder en cuestión era irrelevante, ya que de él no surgía la voluntad de la sociedad de otorgarlo con los recaudos estatutarios (fs. 448/448 vta.).
Surge de las actuaciones que la demandada planteó la excepción negando ser deudora y que el firmante tuviera facultades para obli
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2591
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