garla puesto que dicho acto violaba el Estatuto Social. Adujo que el ejecutante sabía que el firmante del aval carecía de facultades para obligarla, ya que la atribución para otorgar el poder utilizado en esa operación correspondía al directorio de la sociedad, no a su presidente, quien tampoco contaba con la autorización de la Asamblea Extraordinaria; conocimiento del Estatuto que atribuyó a la ejecutante por tener abierta en esa entidad una cuenta corriente bancaria y ala larga relación comercial que las unía y, quien —afirma—, debió verificar la existencia de facultades suficientes mediante el estudio del poder presentado (fs. 269/289).
El ejecutante, de su parte, solicitó el rechazo de tal defensa arguyendo que el aval, pese a la limitación estatutaria, le era oponible a la demandada por aplicación de la teoría de la apariencia (art. 58 de la L.S.). Destacó que ni la apariencia, ni la validez del Poder —acordando facultades para otorgar avales y fianzas y no redargúido de falso— resultaban afectados, ni por el conocimiento del Estatuto por el sector cuentas corrientes del Banco, ni por la falta de transcripción del acta de directorio en la escritura pública; circunstancia que se ve reforzada por el envío que, la avalista efectuara, de una nota fechada el 5/01/95 informando sobre la vigencia de ese Poder, lo cual fue reconocido por ella (fs. 320/329).
Contra ese pronunciamiento, el ejecutante dedujo el recurso extraordinario de fs. 458/472, que contestado por la demandada a fs. 481/495 y desestimado a fs. 486, dio origen a la presentación directa de fs. 79/97 del cuaderno de queja.
—I-
El apelante sostiene que el pronunciamiento es arbitrario porque se sustenta en fórmulas genéricas que constituyen un fundamento solo aparente y omite tratar cuestiones oportunamente formuladas, con lo cual -sostiene— afecta derechos y garantías constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional). En particular señala que no han sido examinados el planteo referido a la falta de redargución de falsedad y plena fe de la escritura pública (fs. 300/303) mediante la cual se otorgó el poder para firmar el aval (fs. 9), el envío por la demandada de una carta informando el cumplimiento de aquel acto (fs. 304) y la aplicación de la doctrina de la apariencia (art. 58 de la LSC). Puntualiza igualmente, que omite analizar también que el otorgamiento de avales
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2592
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