ceder el recurso— en el área de las declaraciones sumamente vagas y generales, sino que, a tenor de lo manifestado en la ya transcripta frase de fs. 397 in fine, se ha apartado deliberadamente de las pautas indicadas por esta Corte en su previa resolución de fs. 391. La situación apuntada sólo puede llevar a descalificar nuevamente el auto de concesión.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Eduardo D'Alessandro, representado por la Dra. Miriam Beatriz Esquivel.
Traslado contestado por Carlos Manuel Félix Juncal, síndico en la quiebra dela parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano J. Aquino.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 20.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2585
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