FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 391/392 este Tribunal declaró la nulidad de la resolución del a quo por la que se concedía el recurso extraordinario. Después de puntualizar que aquél había entendido conceder el remedio federal "a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias" (considerando 2"), el Tribunal declaró que, en esta clase de asuntos, los tribunales inferiores debían "resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 3").
29) Que esta Corte concluyó, en la citada resolución de fs. 391/392, "que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente [...] la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedentemente..." (considerando 5"), razón por la cual declaró la nulidad del auto de concesión (considerando 6 y parte resolutiva).
3) Que el a quo vuelve a conceder el recurso extraordinario fs. 397/397 vta.), pero incurre en la misma falta de fundamentación que esta Corte detectó en la primera resolución de fs. 384/384 vta.
En efecto, la cámara se limitó a expresar que "en resguardo del debido proceso legal y habiéndose invocado normas constitucionales que pueden dar lugar a la cuestión federal, sólo en aras del principio de defensa en juicio, consideramos procedente admitir el remedio interpuesto" (fs. 397, párrafo 3").
Más aún, el a quo agregó que "un examen pormenorizado de las críticas al fallo intentadas por el recurrente encuentran una valla insusceptible de sortear por esta Sala" (fs. 397 in fine).
4) Que surge con toda claridad de lo transcripto que el tribunal de segunda instancia no sólo ha permanecido —al momento de con
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2584
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