la vía del recurso extraordinario (Fallos: 313:548 ; 323:3859 ; 327:1789 ; 328:3700 ).
En tales condiciones, considero que no resultan aplicables a esta causa los precedentes antes citados, "Argencard S.A." y "Unilever S.A".
El primero, porque allí se debatía la negativa de la demandada a "aplicar" el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral, respecto de la deuda tributaria determinada por una resolución de la Dirección General de Rentas provincial, y el Tribunal indicó que la eventual violación —por parte de una provincia— del compromiso de "continuar aplicando" las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, así como sus modificaciones o sustituciones, involucra, en principio, una cuestión constitucional y, por lo tanto, correspondía a la competencia de la justicia federal, mientras que, en cambio, en el sub lite, lo que se cuestiona no esa falta aplicación, sino la interpretación que el municipio hace del art. 35 del referido Convenio Multilateral, lo que, ciertamente, supone que lo está aplicando.
El segundo porque, a diferencia del sub discussio, se discutía la declaración de inconstitucionalidad de una contribución municipal por ser contraria a la ley 23.548 y a la Constitución Nacional. En tales condiciones el conflicto —tal como había sido planteado— no involucraba cuestiones puramente locales, como acontece en el sub lite, más allá de la naturaleza de los actos que confrontaban con la ley convenio y con las cláusulas constitucionales que rigen el tema.
—V-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de julio de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "YPF SA y otro c/ Municipalidad de La Matanza y otro s/ ordinario".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2589
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