dispuesta no hace más que extender el confinamiento que es denunciado como excesivo.
Por otro lado, cabe aclarar que es el mismo artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el que confiere el derecho que tienen los imputados a un encarcelamiento preventivo limitado en el tiempo o, en caso contrario, a obtener la excarcelación.
Es éste el derecho individual que el recurrente reputa violado por la interpretación de la ley 24.390 que sirvió de base a la cámara de apelaciones para denegar su pedido de libertad provisoria. Si la función de la cláusula es limitar la duración del encierro durante el proceso, es contradictorio encontrar abstracto un agravio a esa misma norma porque se haya tomado una decisión prolongando aún más el encierro que había dado lugar al recurso; puede discutirse si es o no excesivo el tiempo que ha pasado el imputado en prisión preventiva, pero es insostenible negar la actualidad de su agravio si no ha terminado el proceso, ni recuperado su libertad.
A estas consideraciones cabe agregar que los tiempos propios de la actividad recursiva tornan casi imposible que esta Corte llegue a examinar agravios fundados en el incumplimiento de una regla federal como la contenida en el artículo 7.5 de la Convención. En efecto, cuando se trata, como en el caso, de prórrogas por períodos breves, seguramente ya se habrá dictado una nueva prórroga antes de que la Corte pueda revisar la anterior.
Sentado ello, corresponde hacer lugar a la queja y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal en cuestión, pues la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión referida constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto a favor de Juan Antonio Azic por la Defensora Pública Oficial Dra. Laura Pollastri.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 12.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2465
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