Recurso extraordinario interpuesto por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos y otros, representados por los doctores Pablo Salinas y Alfredo Guevara Escayola.
Traslado contestado por Raúl O. Plée -fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
PASA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal ley 23.966-, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
La pretensión del organismo aduanero de percibir el impuesto sobre los combustibles en las importaciones de benceno, en tanto cuenta con suficiente respaldo en una interpretación razonablemente posible del art. 2? de la ley 23.966 y del art. 3? del reglamento (decreto 74/98), no constituye el acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario que se requiere como presupuesto básico para la procedencia del amparo. 
ACCION DE AMPARO: Actos omisiones de autoridades públicas. Requisitos. legalidad o arbitrariedad manifiesta.
Las cuestiones jurídicas opinables —omo sería la determinación de los alcances que corresponde asignar a diversas normas de la ley 23.966 y disposiciones complementarias— son ajenas al ámbito del amparo, sin que se adviertan motivos que justifiquen que se las decida fuera de los cauces expresamente establecidos por la ley para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la Aduana con motivo de la aplicación de tributos.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente, para determinar tal voluntad, es la letra de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1522 
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