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Fallos: 331:2464 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

La Sala IT de la Cámara Nacional de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Juan Antonio Azic sobre la base de descartar la causal de arbitrariedad invocada pero omitió expedirse sobre los demás agravios constitucionales que la recurrente había sostenido en su presentación, quien durante su actividad recursiva ha discutido la interpretación adjudicada a la ley 24.390 como lesiva del plazo razonable de la prisión preventiva al que alude el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También el tribunal a quo ha invocado como causal concurrente para denegar el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, que la cuestión habría devenido abstracta en razón de la nueva prórroga de la prisión preventiva dispuesta en la causa. Respecto de este argumento cabe decir que si bien las sentencias deben atender a las circunstancias del momento en que se dictan, la aplicación de tal doctrina está sujeta a la condición de que las nuevas circunstancias hayan dejado sin virtualidad los agravios, presupuesto que no se configura en el sub lite. En efecto, aquí el transcurso del tiempo no ha hecho desaparecer el interés invocado por la defensa, sino todo lo contrario: si al momento de recurrir se agraviaba porque su encierro preventivo superaba todos los términos legales, la nueva prórroga

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2464

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