Especificó que el sistema que posee Wintershall Energía S.A. para reinyectar gas en sus pozos de extracción encuadra en este art. 40 de la ley 17.319 y es ajeno al regulado por los decretos 44/91 y 1738/92, sin perjuicio de lo cual está formado igualmente por ductos para transporte.
Sostener lo contrario, concluyó, implicaría afirmar que la sustancia no se traslada por un sistema de ductos sino por el aire, como si se tratase de ondas electromagnéticas en lugar de moléculas de gas.
— HI En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal leyes 17.319, 25.565 y 25.725, decretos 44/91, 1738/92 y 786/02 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).
—IV-
Ante todo, es prudente recordar que la Corte, en la tarea de establecer la correcta interpretación que cabe asignar a normas federales, no debe ceñirse a las posturas del recurrente ni del tribunal apelado sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, de acuerdo con la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:
323:1406 , 1460 y 1566, entre otros).
Desde tal perspectiva, observo que el art. 75 de la ley 25.565 instauró el "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas", con el objeto de financiar:
a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del departamento Malargue de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario perciben por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta, para uso domiciliario, de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la región patagónica y en el departamento Malargie de la Provincia de Mendoza.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2456
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