NORBERTO CAVATORTA c/ ASOCIACION ATLETICA
DE ARGENTINO JUNIORS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El agravio invocado por la demandada —quien impugnó que la duplicación de las indemnizaciones por despido prevista por el art. 16 de la ley 25.561 se aplicara a los importes reconocidos con base en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, pues no había sido reclamada por la actora—, no resulta tardío por haber sido introducido junto con el recurso extraordinario, pues la cuestión que lo motiva es calificable de "sorpresiva" o "imprevisible".
DESPIDO INDIRECTO.
Corresponde revocar la sentencia que condenó a la demandada a indemnizar al actor en concepto de despido indirecto, haciendo lugar a la duplicación de las indemnizaciones por antigúedad, falta de preaviso o incidencia SAC y rubros de los artículos 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, pues asiste razón a la impugnante respecto a que la duplicación requerida sólo incluyó explícitamente las indemnizaciones de los artículos 232 y 245 de la LCT y no la de los otros conceptos, cuyos eventuales componentes tampoco obran discriminados en el aludido libelo, ni en ocasión de alegar, apelar o contestar los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado (fs. 642/647) y condenó a la Asociación Atlética Argentinos Juniors a indemnizar al actor en concepto de despido indirecto, haciendo lugar a la duplicación de las indemnizaciones por antiguedad, falta de preaviso e incidencia SAC, y rubros de los artículos 15 de la ley N" 24.013 y 2 de la ley N" 25.323 (fs. 683/687).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2466
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