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Fallos: 331:2041 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarle y, al mismo tiempo, asegurar que su aplicación a los casos concretos conlleve un resultado valioso.

11) Que aceptado el grave estado de perturbación social, económica, financiera y cambiaria, el control de razonabilidad de las medidas adoptadas debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (Fallos: 256:602 ; 258:255 ; 302:1149 ; 316:188 , 1718 y 2624; 319:3148 ; 321:441 y 1888; 322:842 y 919; 324:920 ; 325:1922 , entre muchos otros), sin que le corresponda a esta Corte juzgar sobre el acierto o conveniencia del cambio del régimen monetario ni de los paliativos implementados para conjurarla, dado que el ejercicio del poder del Estado puede ser admitido de forma más enérgica que en períodos de sosiego y normalidad, pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos: 200:450 ; 313:1513 ; 314:1764 ; 318:1887 ; 321:1984 ; 323:1566 ; 325:1418 ).

12) Que en oportunidad de realizar el control de constitucionalidad de las normas en el precedente "Rinaldi", sobre la base de las pautas enunciadas en los considerandos 35, 36, 37 y 38 —que se reiteraron en el considerando 21 del fallo "Longobardi", considerando 22 de "Fecred" y que cabe aquí darlos por reproducidos por razones de brevedad—, este Tribunal concluyó que "las medidas de orden público adoptadas por el Estado para conjurar la crisis económica y social no resultan medios regulatorios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecen de la razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional, pues el art. 11 de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820) después de establecer la conversión de las obligaciones pactadas en moneda extranjera a razón de un dólar igual un peso y de prever la aplicación de un coeficiente de actualización, faculta a las partes a solicitar el reajuste equitativo del precio". Asimismo, cabe señalar que las citadas disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación también previeron mecanismos de compensación para morigerar la pérdida de valor que necesariamente trajo aparejado el abandono de la convertibilidad.

Por otra parte, no puede perderse de vista, tal como también se señaló en los citados precedentes, que la magnitud de la devaluación ha llevado la cotización del dólar a un valor que triplica al que imperaba cuando los deudores se obligaron y que los ingresos de vastos sectores

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2041

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