CER) estipulado en el Decreto 214/2002 (art. 1"); y que "A los efectos de reflejar el compromiso asumido por las aseguradoras, el factor de valuación deberá ser aplicado a las reservas matemáticas al 31/01/02 0 alos premios únicos de los contratos alcanzados por las disposiciones dela presente resolución a dicha fecha" (art. 2"). Asimismo, se estableció que: "Si en un determinado mes se verificara que el CER correspondiente al día 15 es superior al factor de valuación, el contrato deberá ajustarse a partir de esa fecha en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8" del Decreto 214/2002 conforme el procedimiento previsto en la Resolución N" 47/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA? art. 3"); y que: "Para el supuesto caso en que se hubiera acordado para los contratos alcanzados un tipo de conversión distinto a UN PESO ($1) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), el importe de la renta determinada en cada período no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de las disposiciones de la presente resolución" (art. 5").
De las citadas disposiciones se desprende que cuando el Coeficiente de Estabilización de Referencia supere al factor de valuación fijado en $ 1,40, la conversión a pesos de las rentas devengadas en moneda extranjera a partir del mes de febrero de 2002 debe efectuarse a razón de un dólar igual un peso más el CER.
5) Que tal como se desprende de sus propios considerandos, estas normas han sido dictadas con el objeto de adecuar los contratos de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la ley 24.557 a las previsiones contenidas en las normas generales de emergencia. Por otra parte, este tipo de contrato no ha sido exceptuado de la conversión a pesos dispuesta por dichas normas, por lo que cabe concluir que se encuentran alcanzados por las prescripciones de la ley 25.561 y del decreto 214/02. En este sentido, tiene dicho este Tribunal que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan, lo cual supone no sólo armonizar sus preceptos sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo y con los principios y garantías que emanan de la Constitución Nacional Fallos: 330:2249 , entre muchos otros).
Como adecuadamente se señala en el dictamen del señor Procurador General, la ley 25.561 en su art. 11, al referirse a las obligaciones originadas en los contratos entre particulares no vinculadas al sistema financiero, no hace ningún distingo ni reparo que excepcione algún tipo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2038
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