aseguradores debían preferir "...siempre.."[las] que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía" (art. 35, ley 20.091), parte de los activos en dólares eran colocados en títulos públicos o en depósitos a plazo fijo constituidos en esa moneda, que no fueron ajenos a la llamada "pesificación".
22) Que lo expuesto lleva a requerir de la aseguradora el esfuerzo mayor para alcanzar la justa recomposición de la prestación de índole previsional, sobre todo si se considera que de otro modo podrían recaer sobre el contratante más débil las consecuencias de una eventual inversión deficiente, lo cual resulta irrazonable.
23) Que, por consiguiente, y sobre la base de lo expresado en cuanto a que en el caso el reajuste equitativo previsto en el art. 11 de la ley 25.561 resulta la vía más apta para resguardar los derechos constitucionales de las partes, la distribución del esfuerzo patrimonial habrá de obtenerse aquí mediante la utilización de un porcentaje que resulte apropiado a la naturaleza del contrato en cuestión, las posiciones de los contratantes y las particularidades del contexto examinado en estos autos. De ese modo, corresponde convertir a pesos el importe de la renta vitalicia originariamente pactado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense más el 70 de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio —tipo vendedor del día en que corresponda efectuar cada pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena ala demandada —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a la actora en concepto de renta vitalicia previsional la suma que resulte de transformar a pesos el importe originariamente pactado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 70 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar cada pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior: Costas por su orden
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2045
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