en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que adhiero al voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, con las dos salvedades que siguen. En primer lugar, la adhesión mencionada no alcanza alas citas jurisprudenciales de aquellos precedentes del Tribunal en los que no he intervenido. En segundo término, reitero —respecto de los llamados decretos de necesidad y urgencia— la postura que he expuesto al fallar los casos "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ) y "Zofracor S.A" (Fallos: 325:2394 ) que doy aquí por reproducida.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena ala demandada —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a la actora en concepto de renta vitalicia previsional la suma que resulte de transformar a pesos el importe originariamente pactado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 70 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar cada pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior. Costas por su orden, en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por Siembra Seguros de Retiro S.A., representada por el Dr. Hugo J. Eppens Millán.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2046
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