314 intereses de la comunidad entera (confr. doctrina de la causa T.171.XXII.
Trebas S.A. s/ prohibición de innovar", del 22 de junio de 1989).
3) Que as cuestiones planteadas por la recurrente resultan esencialmente análogas a las resueltas en mi voto en la causa M.455.XXIII. "Massalin Particulares S.A. c/ Resolución 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Nación s/ acción de amparo", fallada el 16 de abril de 1991, a cuyos fundamentos corresponde remitir brevitatis causa, particularmente encuanto la actora no ha demostrado tampoco enel sub liteque supretensión deincidencia estrictamente patrimonial- no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentra impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios qué eventualmente pudiera causarle la disposición impugnada (Fallos: 280:238 ).
4) Que, en tales condiciones, y frente al carácter excepcional de la vía de amparo, el pronunciamiento apelado debe serrevocado, sin que ello implique emitir juicio alguno respecto a la legitimidad o ilegitimidad de la resolución cuya declaración de nulidad sc pretende en el sub examine.
Porello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Auausro CÉSAR BELLUSCIO.
JOSE VARGAS Y OTROS v. JUNTA NACIONAL DE GRANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Procede el recurso extraordinario, si se ha impugnado con base constitucional la ley 21.418 y la decisión ha sido contraria a su validez: art. 14, inc. 1", de la ley 48.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1764
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