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Fallos: 331:2040 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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también que si por su aplicación el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuese superior o inferior al del momento del pago, cualquiera de las partes podría solicitar una recomposición equitativa del precio, salvo que se encontrara en mora y esa situación le fuera imputable.

Para el caso de no mediar acuerdo, puso a cargo de los jueces el deber de arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo (art. 8).

9") Que con el objeto de despejar dudas interpretativas acerca del alcance que se debía asignar al citado art. 8" del decreto 214/2002, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 320/2002, también ratificado por el art. 64 de la ley 25.967, por el que aclaró que dicha norma era de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561.

10) Que con fecha 8 de enero de 2003 se promulgó la ley 25.713 a los efectos de establecer la metodología de cálculo del indicador CER para las obligaciones que originariamente hubieran sido expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, transformadas en pesos a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien posteriormente art. 1), estableciéndose, además, supuestos de excepción distintos al que ha originado la presente causa.

Con posterioridad, el 2 de diciembre de 2003, fue dictada la ley 25.820, que al sustituir el texto del art. 11 de la ley 25.561, estableció la transformación de las obligaciones en cuestión en los términos dispuestos por los arts. 1", 4" y 8" del decreto 214/2002, haya o no mora del deudor, y señaló en el párrafo final que la presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados o sentencias judiciales.

El plexo normativo reseñado, integrado básicamente por los arts. 19, 4" y 8" del decreto 214/2002, el art. 1" de la ley 25.713 y el art. 11 dela ley 25.561, según la versión de la ley 25.820, y las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación referidas en el considerando 4", es el que establece las directivas sobre cuya base debe resolverse el caso de autos.

No está demás añadir que el conjunto de dispositivos analizado constituye un bloque normativo cuyas reglas deben ser interpretadas armónicamente para evitar que prevalezcan unas sobre otras, con

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2040 
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