331 la acreedora) en cuyas bases no es razonable incluir un pronóstico de permanente estabilidad económica.
6") Por todo ello, entiendo que la aplicación del artículo 11, primer párrafo de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) y su antecedente, el artículo 8" del Decreto 214/2002, a casos como el presente configuraría una violación a los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, coincido con mis colegas en que la actora tiene derecho a que la demandada cumpla con su obligación en las condiciones pactadas.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que los antecedentes de la causa y los agravios expresados por la recurrente en el recurso extraordinario, han sido adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite por razón de brevedad.
27) Que el recurso planteado es formalmente admisible toda vez que en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). También se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de los temas federales en discusión y deben ser examinadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros), tarea para la cual esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos expresados por las partes Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros).
39) Que este Tribunal ha aceptado la situación de grave perturbación económica, social y política admitida por la ley 25.561, según surge de Fallos: 327:4495 y 328:690 , y de las causas M.2771.XLI "Mas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2036
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