Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2020 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

sistencia o su desenvolvimiento regular (Fallos: 173:5 ; 174:394 ; y 408; 180:274 ; 188:525 ; 190:428 ; 192:359 ; 197:60 ; 234:717 ; 235:783 ; 249:156 ; 258:14 ; 266:279 ; 295:674 ; 303:1155 ; 306:614 ; 323:4205 , entre muchos otros). Dicho criterio fue reiterado al resolver que los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el futuro sin menoscabo de la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, cuando razones de orden público o de interés general lo justifiquen.

También se han aceptado diversos porcentajes de reducción siempre que, evaluadas las circunstancias de cada caso, se compruebe que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada, así como no lesiva de los derechos de los agentes pasivos (Fallos:

321:2181 y sus citas).

Cabe reiterar que la declaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 324:920 , entre otros). Por ello, sólo procede formularla cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (Fallos: 321:441 y su cita).

—XI-

Sentado lo anterior, corresponde continuar con la cuestión referida asilaley 25.561, así como las posteriores disposiciones de emergencia relativas a las relaciones jurídicas privadas concertadas en moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero, son aplicables a supuestos, en general, de contratos de seguros de retiro de renta vitalicia, y en particular, a los previsionales, dada la naturaleza aleatoria que en ciertos casos se les atribuye. En tal sentido, V.E. reiteradamente ha señalado que la interpretación de las leyes debe realizarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan. Ello supone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo y con los principios y garantías que emanan de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1374 ; 324:2153 , entre muchos otros).

En este marco, me adelanto a señalar que es claro que la inteligencia que sería menester aplicar del plexo jurídico en cuestión, no debe alterar la propia finalidad perseguida por el sistema, ya que de adoptarse una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos